Movistar está sujeta a diferentes leyes y normativas en las que destaca la obligación legal de responder las peticiones cursadas por las Autoridades Competentes, en el ejercicio legítimo de sus competencias y para el cumplimiento de unos fines determinados entre los que se incluyen, la lucha contra la delincuencia y el terrorismo, la protección de la seguridad pública y la protección de la propiedad intelectual, entre otros. Aquí podrás conocer qué legislación se aplica en cada caso.
Movistar está sujeta a diferentes leyes y normativas. Una de las obligaciones legales que se infieren de ellas es la de responder las peticiones cursadas por las Autoridades Competentes, en el ejercicio legítimo de sus competencias y para el cumplimiento de unos fines determinados entre los que se incluyen, la lucha contra la delincuencia y el terrorismo, la protección de la seguridad pública y la protección de la propiedad intelectual, entre otros. La legislación que se aplica en cada caso es la siguiente:
Secreto de la comunicación
La Constitución española garantiza el secreto de las telecomunicaciones, salvo resolución judicial. La Ley de Enjuiciamiento Criminal detalla en el artículo 588 ter, los presupuestos y los requisitos para llevar a cabo la interceptación del contenido de las comunicaciones telefónicas de una persona. Tanto esta ley como la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones establecen que los operadores de telecomunicaciones están obligados a realizar las interceptaciones que se autoricen debidamente por un órgano judicial.
Datos asociados a las comunicaciones
Hay ciertos datos asociados a un proceso de comunicación que no tienen que ver estrictamente con el contenido de dicha comunicación. Por ejemplo, un listado de llamadas recibidas, el domicilio del titular de la línea o la geolocalización de un usuario en un momento preciso. La Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, establece qué tipo de datos y en qué casos tienen las operadoras de comunicaciones la obligación de facilitar dicha información a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Es preciso que exista un mandamiento judicial que autorice la cesión de estos datos y han de ser requeridos para la investigación de delitos graves.
Bloqueo del acceso a páginas web
Las operadoras de telecomunicaciones tienen la obligación de bloquear el acceso desde sus redes a aquellas páginas web cuyo contenido pueda suponer un delito, una vulneración de derechos de propiedad intelectual (piratería), portales de apuestas que no cuenten con la preceptiva licencia o la venta ilícita de medicamentos. Es necesaria una orden judicial que ordene el bloqueo, salvo en los casos de juego online o venta de medicamentos, en los que los órganos competentes para autorizarlo serán respectivamente la Dirección General de Ordenación del Juego y la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.
En la sección del Informe de Transparencia puedes conocer en más detalle la legislación aplicable y las Autoridades Competentes para cada uno de los indicadores que reportamos.