Informe de transparencia

Telefónica tiene un fuerte compromiso con los derechos fundamentales de privacidad y libertad de expresión. Así, cada año publica el Informe de Transparencia de las Comunicaciones con el objetivo de contribuir a generar una sociedad más abierta y transparente.

Como parte de nuestro compromiso con la privacidad y la libertad de expresión, publicamos más información sobre estas peticiones en nuestro Informe de Transparencia anual publicado en la página web de Telefónica dentro de la sección de Negocio Responsable. En este informe, reportamos:

el marco legislativo local que otorga poder legal a las Autoridades Competentes para realizar tales peticiones,

 

  • los nombres de las Autoridades Competentes que están legalmente facultadas para presentar tales peticiones,
  • el número total de peticiones recibidas y rechazadas durante el año del informe y,
  • el número total de accesos afectados por las peticiones.

 

Además, el Informe de Transparencia muestra el modelo de gobernanza de la Compañía en materia de Derechos Humanos y, específicamente, en la privacidad y libertad de expresión, así como la debida diligencia que se hace de éstos.

 

Ver aquí el último Informe de Transparencia en las Comunicaciones.

Acerca de Movistar en España

Telefónica desarrolla su actividad en España, principalmente en los negocios de telefonía fija y móvil, con la banda ancha como herramienta clave para el desarrollo de ambos, y en los servicios de TI y soluciones. Movistar es la compañía de telecomunicaciones líder en España por accesos, incluyendo voz, datos, televisión y acceso a Internet y ofrece a sus clientes los más innovadores servicios y las tecnologías más punteras para conseguir el objetivo de convertirse en la primera telco digital.

 

Telefónica España gestiona más de 41.3 millones de accesos a cierre de 2020.

 

Los ingresos por operaciones totalizaron 12.401 millones de euros y el OIBDA alcanzó los 5.046 millones de euros en 2020.

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Interceptación legal

Contexto Legal

  • Constitución Española (art. 18).
  • Ley de enjuiciamiento Criminal (Artículo 588).
  • Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (Art. 39 y 42). Además, esta ley ha sido modificada en virtud de lo establecido en el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. Así, existe una nueva redacción al apartado 6 del artículo 4 y al apartado 1 del artículo 81.
    • Apartado 6 del artículo 4, “El Gobierno, con carácter excepcional y transitorio, podrá acordar la asunción por la Administración General del Estado de la gestión directa o la intervención de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas en determinados supuestos excepcionales que puedan afectar al orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional. En concreto, esta facultad excepcional y transitoria de gestión directa o intervención podrá afectar a cualquier infraestructura, recurso asociado o elemento o nivel de la red o del servicio que resulte necesario para preservar o restablecer el orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional. Asimismo, en el caso de incumplimiento de las obligaciones de servicio público a las que se refiere el Título III de esta Ley, el Gobierno, previo informe preceptivo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, e igualmente con carácter excepcional y transitorio, podrá acordar la asunción por la Administración General del Estado de la gestión directa o la intervención de los correspondientes servicios o de la explotación de las correspondientes redes. Los acuerdos de asunción de la gestión directa del servicio y de intervención de este o los de intervenir o explotar las redes a los que se refieren los párrafos anteriores se adoptarán por el Gobierno por propia iniciativa o a instancia de una Administración Pública competente. En este último caso, será preciso que la Administración Pública tenga competencias en materia de seguridad o para la prestación de los servicios públicos afectados por el anormal funcionamiento del servicio o de la red de comunicaciones electrónicas. En el supuesto de que el procedimiento se inicie a instancia de una Administración distinta de la del Estado, aquella tendrá la consideración de interesada y podrá evacuar informe con carácter previo a la resolución final."
    • Apartado 1 del artículo 81, “Previamente al inicio del procedimiento sancionador, podrá ordenarse por el órgano competente del Ministerio de Economía y Empresa, mediante resolución sin audiencia previa, el cese de la presunta actividad infractora cuando existan razones de imperiosa urgencia basada en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando exista una amenaza inmediata y grave para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.

b) Cuando exista una amenaza inmediata y grave para la salud pública.

c) Cuando de la supuesta actividad infractora puedan producirse perjuicios graves al funcionamiento de los servicios de seguridad pública, protección civil y de emergencias.

d) Cuando se interfiera gravemente a otros servicios o redes de comunicaciones electrónicas.

e) Cuando cree graves problemas económicos u operativos a otros proveedores o usuarios de redes o servicios de comunicaciones electrónicas o demás usuarios del espectro radioeléctrico.»

 

Autoridades Competentes

  • Jueces de los Juzgados de Instrucción.
  • Casos excepcionales (urgencia, bandas armadas): el Ministro del Interior o el Secretario de Estado de Seguridad. En 24 horas el juez ratificará o revocará la solicitud.
  • El Gobierno, con carácter excepcional y transitorio, podrá acordar la asunción por la Administración General del Estado de la gestión directa o la intervención de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas en determinados supuestos excepcionales que puedan afectar al orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional.
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Metadatos asociados a las comunicaciones

Contexto Legal

  • Ley 25/2007, de 18 de octubre, de Conservación de Datos. (Artículos 1-10).
  • Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (Artículos 39-42).

 

Autoridades Competentes

  • Juzgados.
  • Policía Judicial y Ministerio Fiscal (Ley Orgánica 13/2015 de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
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Bloqueo y Restricción de Contenidos

Contexto Legal

  • Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual.
  • Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (Artículo 138).
  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. (Artículo 8). (Artículo 22 y 23).
  • Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (Artículos 39-42).

 

Autoridades Competentes

  • Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
  • Juzgados Mercantiles/Civiles/Cont.-Administrativo/Penal.
  • Comisión Nacional de la Propiedad Intelectual.
  • Dirección General del Juego.
  • Agencia del Medicamento/Dopaje/Salud/Deporte.
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Suspensiones Geográficas o Temporales de Servicio

Contexto Legal

No existen leyes en el marco regulatorio que permitan suspensiones geográficas o temporales del servicio.

 

Autoridades Competentes

No aplica.

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