Informe de transparencia

Como un paso más hacia la transparencia, en Telefónica publicamos en el Informe de Transparencia de las Comunicaciones las peticiones que recibimos de las autoridades competentes, en el marco de la legalidad vigente en los países donde operamos, y siempre respetando la Privacidad, la Libertad de Expresión y el Secreto de las Comunicaciones de los usuarios. Los indicadores reportados son: interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, acceso a metadatos asociados a las comunicaciones, bloqueo y filtrado de contenidos y suspensiones geográficas o temporales del servicio.

 

Por cada indicador informamos también de los clientes que son afectados y el número de requerimientos que rechazamos así como los motivos.

 

Este es el procedimiento que seguimos, según la legislación vigente, en relación a la comunicación a los interesados siempre que recibimos una petición:

 

  • Interceptaciones de las comunicaciones: Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica (el 588 ter e.2) en el que se establece “Los sujetos requeridos para prestar colaboración tendrán la obligación de guardar secreto acerca de las actividades requeridas por las autoridades".

 

  • Acceso a Metadatos: La Ley 25/2007 de conservación de datos (art. 9.1) “El responsable del tratamiento de los datos no comunicará la cesión de datos efectuada de conformidad con esta Ley”

 

  • Bloqueo de contenidos: Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual. (Artículo 22 y 23); Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (Artículo 138) y Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. (Artículo 8). Telefónica España ejecuta órdenes administrativas y/o judiciales, amparadas por normas con rango de Ley, para bloquear accesos a determinados recursos web. Cuando la autoridad nos lo solicita comunicamos a los usuarios el motivo y la autoridad que requiere cursar la orden de bloqueo.

 

  • Suspensión del servicio: No hay normativa que permite realizar suspensiones temporales del servicio por lo que Telefónica no tiene peticiones a este respecto.

 

Puedes acceder a los Informes aquí: